AUTO CONSTITUCIONAL 0815/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
a)
Mediante proveído 12-00318-12 de 3 de octubre de 2012, cursante a fs. 28, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, que por memorial de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 30 a 34, respondió negativamente, bajo los siguientes argumentos: a) El art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece con meridiana claridad cuáles son los requisitos necesarios para la procedencia de esta acción de inconstitucionalidad, exigencias que fueron confirmados por los AACC 0235/2012-CA y 0475/2012-CA; b) La acción presentada no cumplió con “ núm. 2 y 3 del Art. 109 de la Ley 027”, dado que no existe un señalamiento claro de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos y no existe una fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada; c) La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego jamás infringió el principio non bis in ídem; toda vez que, se sancionan por diferentes hechos por lo cual, no se puede alegar la inconstitucionalidad de la disposición impugnada; y, d) La acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra desordenada, contradictoria y no expresa sus fundamentos con claridad.
a. El accionante consignó su nombre y apellido, especificando ser el propietario de la casa de juego, en la se realizó la intervención, por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, situación, por la que se emitió Auto de apertura de proceso administrativo 09-00093-12, en su contra.