AUTO CONSTITUCIONAL 0815/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por escrito presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 25 a 27 vta., el accionante dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, manifiesta que el artículo demandado es inconstitucional, dado que prevé la aplicación de una doble sanción en un mismo procedimiento sancionador.
Refiere que, el Auto de apertura del proceso administrativo 09-00093-12 de 7 de septiembre de 2012, dispuso el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina de juego; es decir, UFV´s45 000.- (cuarenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por las nueve máquinas de juego, por lo que -dice- nace duda razonable y fundamentada de la constitucionalidad de la norma demandada, que prevé que las infracciones graves serán sancionadas con el decomiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV's5 000.-, ya que esta disposición infringe el principio del non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, contraviniéndose los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
Señala que, nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho, por el cual ya fue absuelto o condenado, siendo este un principio que forma parte del derecho al debido proceso que se encuentra reconocido por la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que forman parte del bloque de constitucionalidad.