AUTO CONSTITUCIONAL 0815/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0815/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

i)

Por su parte el art. 27 del mismo cuerpo normativo señala que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo, a su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos: i) Cuando concurra cosa juzgada constitucional; ii) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; o, iii) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo.

Finalmente, el art. 81 del CPCo, referido a la oportunidad para solicitar se promueva esta acción, establece que la misma podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia.