AUTO CONSTITUCIONAL 0817/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
a)
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 41 a 45, el Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego Iván Arancibia Zegarra, responde a la presente acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumple con “el art. 109 num. 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”, puesto que no existe señalamiento claro de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, tampoco la fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma impugnada, ni menciona cuál es el precepto legal vulnerado con la emisión del Auto de Apertura del Proceso Administrativo 09-00052-12 de 15 de agosto de 2012, ya que el mismo fue emitido de conformidad a los presupuestos de legalidad y legitimidad de acuerdo a lo señalado por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y sus decretos reglamentarios; b) La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego no infringió el principio de non bis idem, toda vez que el artículo cuestionado, sanciona por diferentes hechos, y el recurrente no puede alegar que éstas disposiciones legales sean inconstitucionales; y, c) La presente acción no expresa sus fundamentos con claridad, pues no señala cuáles son los motivos por los que considera que se han vulnerado supuestamente el precepto impugnado de acuerdo al art. 112 y ss de la LTCP, y aplicación de los arts. 108.1 y 323 de la Ley Suprema.