AUTO CONSTITUCIONAL 0817/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0817/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 36 a 38 vta., dentro del Proceso Administrativo iniciado por Auto de Apertura 09-00052-12 de 15 de agosto de 2012 determinando el decomiso preventivo de las máquinas      de azar y adicionalmente la multa por la infracción de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego, el accionante interpone acción de inconstitucional concreta contra el art. 28.I num. 2 de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar, vulnerando el principio de non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador.

Señala que, existe duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de cuya decisión dependerá la inconstitucionalidad, que dispone las infracciones administrativas, por vulnerar el art. 117.II de la CPE     que determina que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con los arts. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos con rango constitucional según lo previsto por el art. 410 de la Ley Fundamental, vinculado al derecho al debido proceso, a la defensa, a la justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones según lo prevé el art. 115.II de la misma Norma Suprema, ya que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego pretende aplicar y ejecutar el artículo objetado, que dispone doble sanción y de cuya decisión depende su inconstitucionalidad.

Finalmente argumenta que, la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, es que de ésta depende la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar una doble sanción por un mismo hecho, dado que de ser así se tendrá por vulnerado el art. 117.II de la CPE referido al principio de non bis in idem, el derecho al debido proceso así como el principio a la seguridad jurídica.