AUTO CONSTITUCIONAL 0817/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0817/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados se evidencia que, en la presente acción se demanda la inconstitucionalidad del art. 28.I num. 2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que sanciona por infracciones graves con el decomiso preventivo de máquinas o medios de juego y multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) de acuerdo a situaciones previstas en este mismo artículo, que a criterio del accionante vulnerar el principio non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento administrativo.