Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0817/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes presentados se evidencia que, en la presente acción se demanda la inconstitucionalidad del art. 28.I num. 2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que sanciona por infracciones graves con el decomiso preventivo de máquinas o medios de juego y multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) de acuerdo a situaciones previstas en este mismo artículo, que a criterio del accionante vulnerar el principio non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento administrativo.