AUTO CONSTITUCIONAL 0817/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
Fragmento 4
Por RA 29-00032-12 de 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 46 a 52, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, ya que la norma que regula la explotación de los juegos de azar y sorteo, si bien tiene como marco normativo la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, que incorpora en dicha norma el Anexo de Reglamento de desarrollo parcial a la referida Ley relativo al Título III, por lo que la regulación establecida no considera una doble sanción; 2) No establece si los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados tendrían que ver con una condición para el decomiso de máquinas y el pago de una multa por una sanción impuesta, por lo que esa Autoridad ha constituido un procedimiento sancionatorio por Resolución Regulatoria 01-0005-11 de 10 de junio de 2011 que regula los principios de legalidad, presunción de inocencia entre otros; y, 3) No ha establecido la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no existe sustento alguno que establezca que el procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional ya que no identifica las disposiciones que le causan perjuicio y que atentan contra la Constitución, por lo que no cumple con lo establecido por los arts. 24.4 y 79 del Código de Procesal Constitucional (CPCo).