Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0823/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 64.III de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve: APROBAR la Resolución 088/2009 de 2 de julio, cursante a fs. 22, pronunciada por el Concejo del Gobierno Municipal ahora -Gobierno Autónomo Municipal- de Potosí, por la que RECHAZÓ el recurso indirecto o incidental de inconstitucional interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación legal de Esteban Quispe Ecos.
- Concejo Municipal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente de inconstitucionalidad
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- APROBAR