Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0823/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
Concejo Municipal
En consulta la Resolución 088/2009 de 2 de julio, pronunciada por el Concejo Municipal ahora -Concejo Municipal Autónomo- de Potosí, cursante a fs. 22, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta- formulada por Jorge Azurduy Jiménez, en representación legal de Esteban Quispe Ecos denunciando la inconstitucionalidad contenida en la Ordenanza Municipal (OM) 009/2009 de 5 de marzo, por vulnerar presuntamente los arts. 19, 25 y 56.I y II, 110 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Concejo Municipal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente de inconstitucionalidad
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- APROBAR