AUTO CONSTITUCIONAL 0823/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0823/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2009, cursante de fs. 4 a 11 vta. Jorge Azurduy Jiménez en representación de Esteban Quispe Ecos, presentó recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el Concejo Municipal del Gobierno Municipal hoy -Gobierno Autónomo Municipal- de Potosí emitió la OM 009/2009 de 5 de marzo, la misma que es inconstitucional al afectar el derecho a la propiedad privada de su mandante, pues se pretende desposeerle de su lote de terreno de 118,59 m2, encontrándose en posesión durante más de trece años.

Manifiesta que, dicho predio se halla anexado a su propiedad y cuenta con un muro de construcción tradicional, en el que se encuentra una habitación, un garaje y patio de su propiedad hace más de trece años, razón por la que iniciaron los trámites administrativos y judiciales pertinentes para perfeccionar su derecho propietario toda vez que no es de pertenencia de la Alcaldía y menos de un particular.

Argumenta que, habiendo iniciado los trámites correspondientes se sorprendió con la Resolución Municipal Administrativa 035/2007 de 24 de julio, que a su criterio viola sus derechos; por lo que interpuso los correspondientes recursos de impugnación en virtud a la cual “la H. Alcadia” (sic.) de Potosí emitió la Resolución 038/2007 de 13 de agosto, como respuesta al recurso de revocatoria, ratificando la Resolución observada, por lo que se presentó recurso jerárquico ante el Concejo Municipal el mismo que confirmó y rechazó la impugnación.

Agotados los medios de impugnación, presentó recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones 035/2007 (impugnada), 038/2007 (revocatoria) y 108/2007 (jerárquica); proceso que fue admitido y resuelto por Sala Plena de la Corte Superior de Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, que previo análisis jurídico, dictó Sentencia 7/2008 el 3 de octubre, declarando probada dicha demanda, dejando sin efecto las Resoluciones 035/2007 de 24 de julio, 038/2007 de 13 de agosto y 108/2007 de 28 de septiembre.

Habiéndose emitido la Sentencia correspondiente, el Gobierno Municipal, emitió la OM 009/2009 de 5 de marzo, incurriendo en acto inconstitucional de normas sustantivas previstas en la Constitución Política del Estado, toda vez que la Resolución de referencia, adopta decisiones administrativas de orden inconstitucional y contradictoria con la Sentencia 07/2008 de 3 de octubre, emitida por la Sala Plena  de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí. Resalta que el acto administrativo impugnado dispone la reincorporación      de la propiedad al patrimonio del Gobierno Municipal de Potosí, declarándola como área verde, desconociendo la Sentencia emitida dentro de proceso contencioso administrativo.