AUTO CONSTITUCIONAL 0823/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
De la revisión de antecedentes y la fundamentación expuesta por el representante del recurrente, se tiene que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda la inconstitucionalidad de la OM 009/2009 de 5 de marzo, la que no constituye una norma de caracter general, a pesar de haber sido emitida por un ente legislativo pues no contiene las características de una norma jurídica, careciendo de carácter normativo, siendo de aplicación especifica, entendimiento que recoge en el AC 0342/2004-CA de 15 de junio, determinando que: “…la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad” (las negrillas nos corresponden), entendimiento que se mantiene en los AACC 0305/2004, 0306/2004 0307/2004 y 0033/2005. Por lo que la Ordenanza Municipal impugnada no cumple con el art. 59 de la LTC, correspondiendo el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucional.
- Concejo Municipal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó el incidente de inconstitucionalidad
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- APROBAR