AUTO CONSTITUCIONAL 0824/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
Efectos de la rebeldía.
Por Resolución de 20 septiembre de 2012, los jueces técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de la ciudad de Cochabamba, promovieron la acción de inconstitucionalidad concreta, cursante de fs. 10 a 11, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público habiendo formalizado acusación contra Nelson Alex Arandia Osinaga, quien fue declarado rebelde conforme al “Auto de 31 de julio de 2012” en aplicación al art. 90 de CPP que determina:“Efectos de la rebeldía. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes (...) La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción” (sic), precepto legal que es modificado por la Ley 004, incorporando el art. 91 Bis del referido procedimiento, estableciendo que: “Prosecución del Juicio en Rebeldía. Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes” (sic), y el art. 344 Bis del mencionado Código señalando: “Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción. En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, en este caso, se notificará al rebelde con esta resolución mediante edictos” (sic).
Argumentan que, las disposiciones procesales, que no sólo en su mismo cuerpo normativo admiten contradicción, sino también con la propia Constitución Política del Estado, por la admisión y negación de derechos constitucionales, determinados por el art. 1 de CPP, siendo contraria a lo señalado por los artículos observados de inconstitucionales; cuando el juzgamiento en rebeldía implicaría la ausencia del acusado en juicio oral, limitándose a determinados delitos, conlleva asumir la supresión del derecho a ser previamente oído, a conocer la acusación y el ejercicio del derecho a la defensa material o personal; por tanto, la ausencia de cualquier acusado en audiencia de juicio oral se traduce en la posibilidad material, real del imputado de estar frente al tribunal de manera personal por lo que no podrá ser oído por el tribunal, asumir conocimiento directo de la acusación que existe en su contra, participar a lo largo del desarrollo del juicio oral, lo que limitará tener contacto con su abogado defensor, no pudiendo ejercer su derecho a la defensa material.