AUTO CONSTITUCIONAL 0824/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la autoridad consultante expone una fundamentación jurídica constitucional respecto al derecho a la defensa y los efectos de la declaratoria de rebeldía, argumentado que los preceptos legales impugnados (arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP) constituyen una vulneración al derecho a la defensa contenido en los arts. 13, 115, 116, 117, 123, 178, 180.I de la Ley Fundamental; art. 14.1 inc. a), c) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.10 de la declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14. 1 inc. d) PIDCP.
Sobre el particular, corresponde recordar que los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP, norma impugnada a través de la presente acción, fueron declarados constitucionales mediante SCP 0770/2012 de 13 de agosto, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de dichas disposiciones legales, de conformidad a lo establecido por el art. 84 del CPCo; más aún si tanto en ese fallo como en el incidente que se analiza los fundamentos jurídicos, así como los elementos fácticos son similares a los que dieron nacimiento a la SCP 0770/2012 de referencia, al enfocar la misma problemática, lo que hace improcedente cualquier nueva solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los ya citados preceptos legales, salvo el caso de nuevos argumentos jurídicos constitucionales diferentes.