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    AUTO CONSTITUCIONAL 0824/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0824/2012-CA

    Fecha: 31-Oct-2012

    Fragmento 5

    El art. 79 del CPCo determina que la legitimación activa,  para interponer acción de inconstitucionalidad concreta, son la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.

    • Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de la ciudad           de Cochabamba
    • Efectos de la rebeldía.
    • I.2.  Resolución de la autoridad judicial consultante
    • I.
    • Fragmento 5
    • “III.
    • II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
    • a)
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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