Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0824/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
Fragmento 5
El art. 79 del CPCo determina que la legitimación activa, para interponer acción de inconstitucionalidad concreta, son la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.