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    AUTO CONSTITUCIONAL 0824/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0824/2012-CA

    Fecha: 31-Oct-2012

    “III.

    “III.  Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.

    • Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de la ciudad           de Cochabamba
    • Efectos de la rebeldía.
    • I.2.  Resolución de la autoridad judicial consultante
    • I.
    • Fragmento 5
    • “III.
    • II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
    • a)
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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