AUTO CONSTITUCIONAL 0827/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0827/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

a)

Mediante proveído 12-000316-12 de 3 de octubre de 2012 (fs. 28), se corrió en traslado la presente acción de inconstitucionalidad al Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, quien contestó por memorial de 8 del mismo mes y año indicando que: a) El accionante incumplió el art. 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTPC), porque no mencionó cuál el precepto constitucional que se vulneró, no se evidenció una fundamentación de la inconstitucionalidad y relevancia de la norma acusada con la emisión del Auto de apertura 09-00094-12, el cual fue emitido bajo el principio de legalidad y legitimidad; y, b) Tampoco observó el art. 110.3 de la citada Ley, por no realizar una correcta interpretación del precepto legal aludido de inconstitucional, en atención a que se le impuso la sanción por diferentes hechos, que no lesionan el principio non bis in idem, según entendimiento de la SC 0962/2010-R de 17 de agosto y Sentencia Constitucional de Perú STC 2050-2002-AA/TC, pidiendo se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.