AUTO CONSTITUCIONAL 0827/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
rechazó
Por RA 29-00039-12 de 8 de octubre, cursante de fs. 35 a 41, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el argumento que: a) La parte accionante inobservo el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque no citó adecuadamente la norma que pretende declarar inconstitucional, al dirigir la acción de inconstitucionalidad sólo contra el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, sin tomar en cuenta que se incorporó la citada Ley el Anexo-Decreto Supremo (DS) 781 de 2 de noviembre, “Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 060 de Juegos de Lotería y de Azar, Relativo al Título III”(sic), en el marco normativo que regula la explotación de los juegos de azar y sorteo, considerando de manera equivocada que la aplicación del decomiso y multa por cada máquina o medio de juego constituye en una doble sanción por dualidad de procesos, confusión que promueve un errado incidente de inconstitucionalidad; b) No determinó si la norma impugnada tiene relación con alguna condición para el decomiso de máquinas y el pago de una multa por una sanción impuesta; y, c) Tampoco estableció en su fundamentación la relevancia que tendrá el precepto objetado en la decisión del proceso o que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, tenga el carácter de inconstitucional, porque no identificó las disposiciones que le causarían perjuicio y que atenten contra la Constitución Política del Estado.