AUTO CONSTITUCIONAL 0827/2012-CA
Fecha: 31-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 25 a 27 vta, la accionante expresa que, la Autoridad de Fiscalización y control Social del Juego-AJ emitió en su contra Auto de apertura de proceso administrativo 09-00094-12 de 7 de septiembre, estableciendo el decomiso preventivo de 12 máquinas de juego y la multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada máquina del salón de juego, ubicado en la calle Bolívar 396 entre calle Tejerina y Avenida Brasil de la ciudad de Oruro.
Alega que, la Resolución emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, en aplicación del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, vulneró el principio de non bis in idem o aplicación de doble sanción en un mismo procedimiento administrativo, contenido en el derecho al debido proceso establecido en el art. 117.II de la CPE y comprendido según el entendimiento de las SSCC 1044/2010-R, 0506/2005-R, 1764/2004-R y Sentencia Constitucional de Colombia T-520/92, constituyéndose además un derecho humano según el 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normas que integran el bloque de constitucionalidad según lo disponen en los arts. 256 y 410 de la CPE.