AUTO CONSTITUCIONAL 0827/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0827/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

II.3.  Análisis del caso en consulta

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante acató lo dispuesto en el art. 24.4 del CPCo, al identificar como norma cuestionada de inconstitucional el art. 28.I.2, de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y precisó como precepto constitucional e internacionales presuntamente vulneradas los arts. 117.II de la CPE; 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del PIDCP.

Con relación al cumplimiento de la parte in fine de los arts. 79 y 24.4 del CPCo, la accionante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de la norma impugnada, referida a la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ de imponer a la accionante como sanción el comiso definitivo y la multa de 12 máquinas de juego, dentro de un proceso sancionador emergente de un mismo hecho, con relación al precepto constitucional considerado infringido, el cual versa sobre el principio del “non bis in idem”, contenido en el art. 117 de la CPE, que textualmente dispone “II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, concordante con los arts. 8.4 de la la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.7 del PIDCP, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional y normativa relativa al bloque de constitucionalidad.

Por otro lado, al momento de resolver el proceso administrativo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, eventualmente aplicará el artículo impugnado por la accionante, evidenciándose la relevancia entre la validez constitucional de dicha norma, con la resolución administrativa a ser asumida.