Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Disposición constitucional y artículo, precepto que ha sido desarrollado por la SCP 0018/2012 de 16 de marzo
Fecha: 12-Oct-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo previsto por el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., pronuciada por la Jueza Tercera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabanba; y, en consecuencia DENEGAR tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Fiscal
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la finalidad y momento de presentacion de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR