Disposición constitucional y artículo, precepto que ha sido desarrollado por la SCP 0018/2012 de 16 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Disposición constitucional y artículo, precepto que ha sido desarrollado por la SCP 0018/2012 de 16 de marzo

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Asistieron junto a su representado a una audiencia de procedimiento abreviado celebrada en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Sexto, en dicha audiencia la Jueza aceptó el procedimiento abreviado e impuso una pena de tres años contra el ahora representado, de los accionantes, en la misma audiencia se solicitó la suspensión condicional de la pena, la que fue aceptada, fijando un periodo de prueba de dos años, por Secretaría del referido Juzgado se elaboró el respectivo mandamiento de libertad, con el que el Oficial de Diligencias notificó al Director del centro penitenciario de “El Abra”, ahora demandado, sin que éste disponga las diligencias respectivas para la verificación de dicho mandamiento y poder dar inmediata libertad al ahora representado; de los accionantes; por este hecho permaneció detenido hasta el siguiente día, 24 de febrero de 2011, incumpliendo el mandamiento de libertad dispuesto por la citada Jueza.

Por consiguiente, el Director del citado centro penitenciario, habría transgredido la Norma suprema y el ordenamiento jurídico del “Estado Plurinacional”, en cuanto a la detención indebida e ilegal; por cuanto, luego de haber sido notificado con el mandamiento de libertad que debió ser ejecutado de inmediato prolongó la detencion por veinticinco horas; es decir, hasta el dia siguiente, sin causa alguna.