Disposición constitucional y artículo, precepto que ha sido desarrollado por la SCP 0018/2012 de 16 de marzo
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
Mediante Resolución de 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., la Jueza Tercera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías denegó, la tutela solicitada, por no encontrarse detenido en el centro penitenciario de “El Abra” bajo los siguientes fundamentos: 1) El 23 de febrero de 2011, se efectuó la audiencia de procedimiento abreviado en la que se impuso a Ronald Medina Fanola, la pena de tres años de privación de libertad, por lo que se concedió la suspensión condicional de la pena y se expidió el mandamiento de libertad; y, 2) El referido mandamiento de libertad se ejecutó el 24 de febrero del mismo año, en horas de la tarde, lo que implica que Ronald Medina Fanola, se encontraba el libertad extremo que es corroborado por el informe presentado por el Oficial de Diligencias de la Central de Noficaciones.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Fiscal
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la finalidad y momento de presentacion de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR