Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Disposición constitucional y artículo, precepto que ha sido desarrollado por la SCP 0018/2012 de 16 de marzo
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Intervención del Fiscal
El representante del Ministerio Público, manifestó que resulta evidente que el cumplimiento de un mandamiento de libertad debe ser inmediato, sin embargo, en el presente caso se debió tener tolerancia, puesto que existe la obligación de verificar la autenticidad del mandamiento de libertad, pero el referido día existió un cese en el transporte, por consiguiente, no existió vulneración del derecho que invocaron por lo que existen argumentos exculpantes de responsabilidad, no hay materia suficiente para determinar la responsabilidad de la autoridad demandada, por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Fiscal
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la finalidad y momento de presentacion de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR