SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Según informe escrito de 30 de agosto de 2012, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto cursante a fs. 5 y vta., se tiene lo siguiente: a) Dentro del proceso penal por la comisión del supuesto delito de hurto, sancionado y tipificado en el art. 326 del Código Penal (CP), en la imputación formal se señaló que el imputado no acreditó tener familia, domicilio y una actividad lícita en el territorio nacional, además no presentó ningún documento idóneo que lo identifique y los datos que se consignaron fueron otorgados por el propio imputado quien refirió que no portaba su cédula de identidad; b) valorando los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2 y 234.1 y 2, del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso por Resolución 272/2012 de 27 de agosto, medidas sustitutivas a la detención preventiva como ser:” 1.- Establecer un domicilio que debe ser verificado por Secretaria del Juzgado; 2.- La prohibición de tener contacto con la víctima; 3. una fianza económica de dos mil bolivianos, en caso de la necesidad de una recaptura; 4.- La obligación de presentación ante el señor fiscal; 5.- Y la prohibición de salir del país a este efecto se dispuso el arraigo correspondiente”; c) Debido a que el imputado no dio a conocer su identidad con documento idóneo y no contar con cédula de identidad no se podía cumplir con la formalidad impetrada en oficinas de Migración a efectos del arraigo correspondiente; d) El seguimiento debe hacerlo el Juez de ejecución penal, sin embargo, al no contar el imputado con cédula de identidad ese elemento procesal era de imposible cumplimiento; e) Se otorgó el plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de las medidas sustitutivas; sin embargo, hasta las fecha no se pagó la fianza real; y, f) El imputado goza del derecho de locomoción y no fue restringido su derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. El caso de examen
- el recurrente interpuso este recurso cuando se encontraba gozando de libertad,
- En el caso analizado los supuestos actos ilegales reclamados no pueden ser analizados en el presente recurso,
- CONFIRMAR