Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva como ser presentación periódica, fianza económica de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y arraigo, dándole un plazo de cumplimiento de setenta y dos horas; sin embargo, sigue detenido, lo que constituye detención indebida en razón a que supera los límites temporales de detención conforme refieren los arts. 22, 23.I, 109 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. El caso de examen
- el recurrente interpuso este recurso cuando se encontraba gozando de libertad,
- En el caso analizado los supuestos actos ilegales reclamados no pueden ser analizados en el presente recurso,
- CONFIRMAR