SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. El caso de examen
En el caso concreto, el accionante alega estar indebidamente detenido, no obstante que el Juez cautelar le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, de otro lado, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora demandado- desvirtuando esa afirmación, en su informe alega que dentro del proceso penal por la comisión del supuesto delito de hurto, el imputado goza de su derecho de locomoción y no fue restringido su derecho a la libertad física, debido a que se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva por Resolución 272/2012 de 27 de agosto, afirmación corroborada con el informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, constituido en Juzgado de garantías, que señaló que el accionante no estaba detenido en celdas judiciales (Conclusión II.1).
De donde resulta que el supuesto acto lesivo denunciado por el accionante no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, precisamente porque su libertad personal o física no está siendo restringida, es decir, no se activa el control tutelar vía acción de libertad, en razón a que como se analizó ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1, la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, en lo referido a la libertad tiene como supuesto de activación una amenaza cierta o la privación efectiva de la libertad (SC 0023/2010-R de 13 de abril).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. El caso de examen
- el recurrente interpuso este recurso cuando se encontraba gozando de libertad,
- En el caso analizado los supuestos actos ilegales reclamados no pueden ser analizados en el presente recurso,
- CONFIRMAR