SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1 Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
De la norma constitucional glosada se tiene que conforme entendió la SCP 0037/2012 de 26 de marzo: “…debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. El caso de examen
- el recurrente interpuso este recurso cuando se encontraba gozando de libertad,
- En el caso analizado los supuestos actos ilegales reclamados no pueden ser analizados en el presente recurso,
- CONFIRMAR