SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Con relación a los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en que hubiere incurrido el Juez referido a tiempo de revocar las medidas sustitutivas y imponer la medida cautelar de última ratio, debieron ser reclamados ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del recurso de apelación incidental como medio de impugnación idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho que considera conculcado -libertad- con la aplicación de la detención preventiva. La inobservancia del recurso de apelación incidental para reclamar las presuntas ilegalidades que hubiere cometido la autoridad demandada, ahora cuestionadas, no pueden ser analizadas por esta jurisdicción, en el entendido que el medio idóneo e inmediato para su restablecimiento es el referido mecanismo de impugnación, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.

En ese orden, resulta aplicable al caso concreto, el segundo supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollada por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, dado que previo a interponer la presente acción, se debió acudir ante el ad quem, a efecto de que repare o corrija las arbitrariedades en que hubiere incurrido la autoridad demandada a tiempo de resolver la aplicación de la medida cautelar de última ratio, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.