SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6 de 22 de febrero de 2011, cursante de fs. 232 a 237, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho a la libertad y la seguridad a no ser privado arbitrariamente de ésta, excepto cuando la ley así lo autorice; 2) El accionante, tiene dos vías para acudir de forma directa y rápida a la protección de su derecho a la libertad; el primero esta referido a la apelación incidental que tiene una tramitación ágil y oportuna y el segundo, la modificación de la medida impuesta; 3) La Ley Fundamental, ha reconocido que el juez ordinario, es el competente para la protección oportuna y eficaz de los derechos en el marco de la tutela efectiva, pero además, con esta disposición se reconoce que la vía constitucional es extraordinaria de resolución; 4) Por lo que el supuesto planteado, no se enmarca dentro de la línea jurisprudencial establecida por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, correspondiendo a los accionantes realizar todas las diligencias dentro de la vía ordinaria que se le abre, para hacer efectiva la protección a su derecho a la libertad; y, 5) El “Dr. José Fernández Juez de la Villa Primero de Mayo, y su Secretario a la presente fecha los mismos por un proceso penal que se tiene iniciado en contra de ambos y otros, se encuentra con detención preventiva, evidenciándose en consecuencia que no hay personal para elaborar la audiencia de medida cautelar, que es esta situación la que tiene que ser subsanada por parte de la Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en suplencia legal del Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, a efecto de evitar posteriores nulidades” (sic), por lo que dispuso: No otorgar la tutela solicitada y ordenar que la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal de la Capital en suplencia legal de su similar Juez Décimo Primero, lleve adelante una nueva audiencia de medidas cautelares, en base a la imputación que se tiene presentada y posteriores actuaciones, la cual debe llevarse en las cuarenta y ocho horas de su legal notificación, aunque se haya presentado la conversión de la acción, debiendo dicha autoridad resolver la situación jurídica de los imputados, dejándose constancia que entretanto el juez realiza la nueva audiencia de medida cautelar, se mantiene vigente la detención preventiva de ambos accionantes.