SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1633/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El abogado de las autoridades policiales, mediante su abogado señaló, que sólo cumplieron sus funciones en virtud al art. “195” (sic), complementando su colega en sentido de que cumplieron el procedimiento que establece el CPP, por lo que actuaron de acuerdo al requerimiento del Fiscal de Materia codemandado, quien es el director funcional de la investigación, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.

El Fiscal Lucio Hinojosa Quinteros, por informe escrito cursante a fs. 229 a 230, expresó que no se vulneró ningún derecho y que los ahora accionantes, no han demostrado haber agotado las vías y recursos ordinarios que la ley franquea para reclamar las supuestas violaciones al debido proceso, puesto que tenían la potestad de acudir al Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación, pero no lo hicieron. Actualmente la causa se encuentra en jurisdicción del Juez de Sentencia Penal, por cuanto se solicitó la conversión de la acción, en consecuencia, los accionantes tienen la posibilidad de plantear su reclamo ante dicha autoridad jurisdiccional, por lo que pide sea declarada improcedente la presente acción tutelar.