SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2011 de 4 de marzo, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de la persecución indebida a las accionantes, fundamentando que en el caso de autos hubo indefensión absoluta, ya que no se respetó el debido procesamiento lo cual implicó la privación de la libertad de las accionantes y al no haberse demostrado flagrancia, las autoridades “recurridas” atentaron contra su derecho a la libertad física o de locomoción, con lo que se vulneraron los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de certeza
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión' ”
- III.2.