SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.

De la atenta revisión del expediente se tiene establecido que si bien las accionantes mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2011, interpusieron acción de libertad contra los demandados alegando vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, denunciando que los éstos procedieron a aprehenderlas sin una orden emitida por alguna autoridad y sin que exista flagrancia, motivo por el cual la Jueza Segunda de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Jueza de garantías, procedió a la admisión de la acción tutelar que nos ocupa y señaló audiencia con ese fin para el día siguiente a horas 10:30; sin embargo, no es menos evidente que las accionantes no se hicieron presentes a la misma ni su abogado patrocinante, como tampoco acompañaron prueba objetiva alguna para demostrar lo manifestado en su demanda con la que se acredite la veracidad de las denuncias que formularon a objeto de lograr su pretensión, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada para concluir si corresponde evidente la lesión al derecho a la libertad de locomoción de las accionantes, en ese sentido la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia es aplicable al caso concreto, dejando establecido que la carga de la prueba le corresponde a la parte accionante.