SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de certeza

La acción de libertad se encuentra establecida en el art. 125 de la CPE, el cual señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, entendiéndose que esta acción tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y a la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad.