SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1642/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Las accionantes señalan que el 2 de marzo de 2011 se encontraban en su casa y al promediar las 6:00 a 6:30 p.m. llegó Cecilia Jou Jou insultándolas, agrediendo verbal y físicamente a Ana “Ysabel” Zabala Zabala, por lo que tuvo que defenderse en presencia de sus vecinos quienes las separaron y se retiraron todos a sus domicilios; sin embargo, al promediar las 23:00 horas de ese día llegó una patrulla conjuntamente Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia, procediendo a su aprehensión y traslado a dependencias Policiales, encerrándola en una celda para recién tomarle su declaración en presencia de su abogado al día siguiente entre las 8:00 a 8:30 horas, oportunidad en la cual se le consultó a la Fiscal en qué calidad se encontraba a lo que le informó que estaba aprehendida.

Alega que, existiría una aprehensión ilegal en su contra coartando su derecho a la locomoción, puesto que no habría una orden emanada por alguna autoridad, habiéndose realizado un hecho arbitrario por parte de la autoridad demandada y la policía, ya que lo único que se tendría en el cuadernillo de investigaciones sería un acta de aprehensión “donde no se evidencia, el nombre de ningún policía o nombre o rango simplemente uno que intervienen y un testigo, donde solo aparece firma, Números de Cedula de Identidad” (sic); asimismo refiere que no existió flagrancia para que se haya procedido a su detención.

Refiere también que, cursa en el cuadernillo de investigación una denuncia realizada a horas 21:30 de igual fecha, por haber cometido presumiblemente el delito de lesiones, por lo que debieron haber procedido conforme al art. 284 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo violado los arts. 72, 116, 117 y 227 del indicado Código, puesto que la autoridad demandada debió requerir se la ponga a disposición del Juez o disponer su libertad.