SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió indicando: a) Su cliente es el propietario del bien inmueble señalado en la demanda, en el que viven únicamente anticresistas. Ahora bien, como propietario suscribió con Juan Vargas Serna, un contrato de venta del inmueble, estipulando en sus cláusulas las modalidades de pago, las que no fueron cumplidas por el comprador, circunstancia por la cual, el 17 de agosto del año en curso, presentó en la vía civil ordinaria, demanda de resolución de contrato, por ser su representado el único propietario del inmueble aludido; b) Al tomar conocimiento su representado que se estaban realizando construcciones clandestinas en su inmueble, se constituyó al lugar constatando la presencia de albañiles que construían en la azotea; posteriormente habiendo sido sentada la denuncia por el anticresista de apellido Bernal ante el PAC y al pasar al inmueble se encontró con el abogado Guachalla, quien refirió ser apoderado del supuesto verdadero propietario -“Serna”-, así como con el policía, quien los llevó arrestados a ambos por riñas y peleas; sin embargo, al llegar a dependencias de la FELCC, cambiando el informe de acción directa, procedieron a aprehender a su representado por la presunta comisión del delito de allanamiento, ignorando que este era la víctima, y que el abogado Guachalla fue quien realmente allanó el domicilio; es decir, aparece su representado como aprehendido a pesar de haber sido el denunciante, lo que constituye un acto ilegal cometido por el policía Lira, quien lo condujo por riñas y posteriormente cambió la configuración legal a allanamiento, pasando de arrestado a aprehendido; y, c) Si bien en una de las cláusulas contenidas en el contrato de venta, que fue incumplido por el comprador, se estipula que el vendedor del inmueble no debe ingresar en el mismo; empero, ante el incumplimiento aludido, su cliente es el propietario del bien, quien al ser aprehendido el 28 de agosto de 2012 a las 9:00 de la mañana, presentó esta acción de libertad a las 15:46, a lo que se suma que el Fiscal recién asumió conocimiento del caso a las 17:30, más de las ocho horas que tiene la policía para poder arrestar, aclarando que no existía Juez controlador, razón por la que acudieron a la vía constitucional, por cuanto la Fiscal codemandada debió haber verificado el delito y no actuar con exceso como lo hizo, al igual que los policías quienes si consideraban que se había allanado el inmueble debieron efectuar la intervención directa y no cometer fraude procesal modificando el informe, incurriendo todos ellos en el delito de privación de libertad con abuso de autoridad; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela y cese la detención indebida.