SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. El caso en examen

          Ahora bien, el accionante reconoce que suscribió un contrato de venta del inmueble con Juan Vargas Serna, afirmando sin embargo, que el mismo no fue cumplido por el comprador, por lo cual -sostiene- el bien es de su propiedad, acreditando ello con la fotocopia del memorial de demanda de resolución de contrato por incumplimiento, que ha incoado en la vía ordinaria civil el 17 de agosto de 2012, contra Juan Vargas Serna; a la vez que también admite que si bien en una cláusula del contrato suscrito se convino que su persona no ingresaría al inmueble por ningún motivo, al no haberse perfeccionado el mismo sigue siendo el propietario del inmueble. No obstante los antecedentes anotados, se llega a establecer que inicialmente el accionante fue el denunciante; empero posteriormente, una vez constituidos los funcionarios policiales del PAC, en la citada propiedad, fue denunciado por el abogado José Luís Guachalla (apoderado del supuesto dueño del inmueble), por allanamiento de domicilio fundando el ilícito en el contrato de venta, en el que se estipuló en una de sus cláusulas que se comprometía a no ingresar por ningún motivo al citado inmueble, circunstancia por la que fue conducido a dependencias policiales por haber sido encontrado en flagrancia, es decir, que en ese momento conoció de la sindicación y denuncia en su contra, siendo pasado al Ministerio Público, cuyo representante formuló ante la autoridad jurisdiccional la imputación formal en contra del representado del accionante, por el delito de allanamiento, como se acredita de fs. 28 a 31 de obrados. Al respecto, los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido la autoridad fiscal como los funcionarios policiales demandados, debieron ser denunciados ante el Juez Cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia, repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haberse presentado denuncia por allanamiento en su contra, motivando ello su detención e imputación formal, su reclamación tenía que haberla dirigido ante el Juez Cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, más aún cuando la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para definir su situación jurídica, actuado en el que debe efectuar las impugnaciones que considere pertinentes en protección de sus derechos fundamentales, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al existir una previa denuncia e imputación, caso en el que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas; al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.