SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1664/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
Mediante Resolución 22/2012 de 29 de agosto, cursante de fs. 49 a 51 vta., el Juez Primero de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar del Juzgado Quinto, del departamento de La Paz, denegó la tutela, con el fundamento de que habiéndose aprehendido al accionante el 28 de agosto de 2012, el Fiscal de Materia lo imputó y en audiencia el abogado de la defensa refirió que “el día hoy” se señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares para definir su situación jurídica, situación que se encuentra comprendida en el primer supuesto establecido en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; es decir, que tiene que hacer valer sus derechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar, autoridad facultada para conocer las supuestas arbitrariedades cometidas por los demandados, ello preservando el equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria.