SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1685/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por Resolución de 5 de noviembre de 2010, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba- dispuso: a) Rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso de duración máxima del proceso y los incidentes de cumplimiento del Auto de Vista de 14 de enero de 2009 y la Resolución de amparo constitucional de 8 de abril de 2009; b) Rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción (de los delitos acusados), planteada por Víctor Hugo Medrano Cueto, respecto a quien la acción penal deberá continuar sin ninguna variación hasta que se resuelva el recurso de apelación restringida planteada; y, d) Admitir la extinción de la acción penal por prescripción solamente a favor de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano, con relación a los delitos de estafa y estelionato, sin disponer el archivo de obrados, por cuanto la acción penal continuará hasta la resolución del recurso de apelación restringida interpuesto (fs. 1 a 4).