Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1685/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Por resolución de 16 de noviembre de 2010, emitida por las autoridades demandadas habiendo rechazado el recurso de apelación planteado por Mario Salazar Baldelomar contra el Auto de 5 de noviembre de 2010, del contenido del recurso se infirió que esta planteado para ser resuelto por la “Corte Suprema de Justicia de la Nación”; sin embargo, dicho Tribunal en sus respectivas Salas Penales, no tiene atribución para conocer recursos de apelación, pues en ninguna de las atribuciones establecidas en el art. 59 de la Ley de Organización Judicial le está reconocida esa potestad (fs. 12).