SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 25 de 10 de diciembre de 2010, cursante de fs. 410 vta. a 415 concedió la acción de amparo constitucional disponiendo: i) “anular el auto de fecha 27 de septiembre del 2010 y el auto complementario de fecha 14 de octubre de 2010 dictado por el juez de partido en lo civil y comercial de la capital” (sic) y ii) Ordenó que la autoridad demandada resuelva la excepción de prescripción de acuerdo a la referida resolución aclarando dos aspectos: a) Respecto a los intereses, si éstos son independientes de la obligación principal o se encuentran dentro la misma, y, b) Sobre la forma del cómputo de la prescripción de los intereses, si comienzan desde el nacimiento de la obligación o desde que el coactivado ingresa en mora, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 27 de septiembre de 2010, evita ingresar a considerar cuestiones que hacen al fondo del asunto y realiza una valoración general e imprecisa en cuanto al instituto de la prescripción regulado en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, sin llegar a considerar el elemento esencial que es planteado por la tercera interesada y demandada dentro del proceso principal,  sobre el cómputo de la prescripción de los intereses, omitiendo pronunciarse específicamente; y, 2) En definitiva, no ha dado respuesta satisfactoria, no solo al pedido de la representada del accionante, sino más bien al pedido de la demandada -hoy tercera interesada-, por lo que, ha colocado en una suerte de inseguridad jurídica violentando las reglas del debido proceso.