SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1719/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.7.

II.7.  Por Auto de Vista 23/10 de 27 de septiembre de 2010, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, revocó el Auto 139/2010, por haber efectuado una errónea interpretación de la ley y declaró probada la excepción de prescripción de intereses, aclarando que no han prescrito los intereses establecidos durante la vigencia del contrato, la prescripción corre desde que el derecho ha podido hacerse valer, debiendo pagarse nuevos intereses, desde el momento de la citación con la demanda hasta la fecha en que sean pagados (fs. 359 y vta.).