SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 52 a 54, señaló: 1) Ante el Juzgado a su cargo, se tramitó la denuncia de violencia familiar seguida por Irma Fidelia Machicado Méndez contra Reynaldo César Lucero de La Torre, donde se señaló audiencia, a la cual no asistió el denunciado, por lo que se expidió en su contra mandamiento de aprehensión, siendo conducido el 15 de diciembre de 2010, a su despacho, llevándose a cabo la audiencia, en la cual se diligenció la prueba ofrecida por las partes y se dictó Resolución que declaró probada la denuncia disponiendo que Reynaldo César Lucero de La Torre cumpla noventa y seis horas de arresto en la Policía de Conciliación Ciudadana, por lo que interpuso recurso de apelación, quedando en suspenso la mencionada sanción; 2) Por Auto de Vista 009/2011, la Jueza Segunda de Partido de Familia, resolvió la apelación anulando el Auto de concesión de la apelación, señalando que dicho recurso carecía de fundamentación de los agravios sufridos, declarando que el arresto de noventa y seis horas quedaba firme y subsistente, siendo el denunciado notificado con dicha Resolución en su domicilio procesal el 27 de enero de 2011, cumpliéndose de esta forma con el art. 137.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), de tal forma que desde esa fecha las partes conocían que la Resolución de primera instancia adquirió calidad de cosa juzgada, y que su persona como autoridad jurisdiccional de primera instancia debía ejecutar la misma; 3) Irma Fidelia Machicado Méndez, denunció reincidencia de violencia familiar psicológica, señalándose audiencia para el 9 de febrero de 2011; sin embargo, el denunciado no fue citado por lo que se anuló obrados y se señaló nuevo día y hora de audiencia, en la cual se ordenó se extienda mandamiento de arresto, en razón de existir una denuncia de violencia familiar ejecutoriada, notificándose al denunciado sin que haya presentado ningún incidente de nulidad; 4) Una vez llevada a cabo la audiencia (reincidencia), y ante la ausencia injustificada del denunciado dispuso que se expida mandamiento de aprehensión contra el mismo; 5) En ambas denuncias, se cumplió con lo señalado en el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), 21 y siguientes de la LCVFD y 3 de la Convención de “Belem do Para”, que establece que las agresiones físicas o psicológicas que sufren las mujeres es un atentado contra sus derechos, siendo inadmisible que después de agotar las instancias de las denuncias de violencia familiar, se pretenda incumplir con una sanción que es producto de una Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, y que después de más de un mes y medio de conocido el resultado de la apelación, plantee un incidente de nulidad de obrados que fue rechazado in limine, por lo que no existe detención ilegal; y, 6) El mandamiento de arresto no tiene ningún término legal reconocido por la ley para su ejecución, siendo ilegal que pretenda incumplir con la sanción y que los hechos denunciados queden impunes.

Elsa Sangüeza Cossío de Quintanilla, Jueza Segunda de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz, en audiencia manifestó que el trámite de violencia familiar, fue objeto de recurso de apelación, radicándose el mismo en su juzgado, por lo que procedió a revisar el proceso, verificando si existía expresión de agravios, condición para la procedencia de ese recurso, conforme el art. 227 CPC, no existiendo tal, no fue al fondo de la causa, por lo que no se abrió su competencia y anuló el auto de concesión del recurso de apelación.