SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
A partir de la revisión de la acción de libertad que nos ocupa, se tiene que Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia emitió la Resolución 85/2010 de 15 de octubre, que señalaba la sanción de 96 horas de arresto contra el representado de los ahora accionantes, apelada que fue la misma, Elsa Sangüeza Cossío de Quintanilla, Jueza Segunda de Partido de Familia, emitió el Auto 009/2011 de 5 de enero, por el cual anuló la concesión del recurso, quedando firme y subsistente la Resolución recurrida, dando lugar a que se ejecute el mandamiento de arresto de 10 de febrero de 2011, ordenado por Resolución de 15 de octubre de 2010, por parte de los miembros de la Policía Boliviana, sin tomar en cuenta que el mismo, debía cumplirse dentro del tercer día y no después de un mes, habiendo allanado su domicilio en forma violenta rompiendo puertas y ventanas, privándole de su libertad.
De los antecedentes se establece que el representado de los accionantes conocía la Resolución 85/2010, por lo que no puede referir que no se dio cumplimiento obligatorio a las normas procesales que dieron lugar a su privación de libertad, pues interpuso apelación contra la Resolución que disponía su arresto, la cual fue rechazada y confirmada la sanción interpuesta por Auto 009/2011 de 5 de enero, emitida por la autoridad codemandada, quien respetó el debido proceso y los derechos y garantías de Reynaldo César Lucero de La Torre.
Irma Fidelia Machicado Méndez, por memorial de 1 de febrero de 2011, denunció reincidencia de violencia psicológica contra el ahora representado de los accionantes, donde se fijó audiencia a la cual no se presentó este último, por lo que se emitió mandamiento de arresto de 10 de febrero de 2011, emitido por la Jueza Primera de Instrucción de Familia, quien mandó y ordenó que conduzcan a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana, dependiente de la Policía Boliviana a Reynaldo César Lucero de La Torre a objeto de que cumpla las noventa y seis horas de arresto, por así haberse ordenado en la Resolución de 15 de octubre de 2010, ejecutoriándose la sanción del arresto, conforme lo desarrollado por el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
La acción de libertad, procede cuando una persona considera que su vida está en peligro, que está siendo ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, pudiendo presentar la misma ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, solicitando se tutele su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; en el caso de autos, no se cumplió ninguno de los preceptos señalados, puesto que el representado de los accionantes, tenia pleno conocimiento que la Resolución 85/2010 de 15 de octubre, la cual se ejecutorió por Auto 009/2011 de 5 de enero, que anuló el auto de concesión de la apelación, por no haber fundamentado el agravio sufrido, ante la Jueza que pronunció la Resolución 85/2010, ejecutándose el mandamiento de arresto el 10 de febrero de 2011, a más de un mes después que se pronunció el Auto de Vista 009/2011, y posterior a que Irma Fidelia Machicado Méndez haya presentado denuncia de reincidencia de violencia psicológica contra Reynaldo César Lucero de La Torre.
De lo que se establece que las Juezas demandadas cumplieron con la normativa legal y vigente, puesto que, la acción de libertad se constituye en una garantía jurisdiccional cuyo objeto es restaurar o restablecer los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física en aquellos casos que sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios públicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo en relación al procedimiento en materia de violencia familiar o doméstica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR