SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 054/2011 de 12 de marzo, cursante de fs. 60 a 63, denegó la tutela solicitada, argumentando: i) La acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación con la jurisdicción ordinaria y que la afectación del debido proceso solamente es impugnable a través de la acción de libertad, cuando se haya colocado al accionante en total y absoluto estado de indefensión, extremo no demostrado en el presente caso toda vez que éste tuvo conocimiento de la Resolución que dispuso su arresto por el lapso de noventa y seis horas, es mas hizo uso del recurso de apelación que prevé la LCVFD; ii) Con relación a los policías se establece que éstos se limitaron a ejecutar y dar cumplimiento al mandamiento de arresto emitido por el órgano jurisdiccional sin perjuicio de ello y en caso de que ambos funcionarios hubiesen actuado con exceso o abuso de autoridad, el demandado tiene expedito su derecho de iniciar las acciones disciplinarias que correspondan; y, iii) La acción de libertad intentada por Reynaldo César Lucero de La Torre no se ajusta al espíritu del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo en relación al procedimiento en materia de violencia familiar o doméstica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR