SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 10 de enero, cursante de fs. 53 vta. a 57 vta., por la que denegó la acción planteada, imponiendo la multa Bs. 100,00.- (cien bolivianos 00/100), basándose en los siguientes fundamentos: i) “Si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, sin embargo el Tribunal Constitucional frente a medidas de hecho ha (…) brindado excepcionalmente la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal fue plenamente demostrado, aun cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello, (…) la SC 0354/2001-R de 2 de abril, (sic) “estableció excepciones al principio de subsidiariedad; ii) El accionante alega como vulnerado el derecho a la propiedad, empero de la revisión de los antecedentes no se tiene demostrado su derecho propietario de manera incontrovertible sobre el fundo rural ubicado en la comunidad de Turumayo denominado “Loma de Macata”; iii) Tampoco se tiene constancia sobre la violencia de los actos que se atribuyen a los demandados, con lo que no se ha probado la segunda condición -violencia en los actos- para la concesión de esta acción tutelar extraordinaria y subsidiaria, que excepcionalmente puede tutelar a quien haya demostrado fehacientemente su derecho propietario y la invasión violenta a su propiedad; (sic)” y, iv) El accionante deberá acudir a las instancias ordinarias establecidas por ley para demostrar el reconocimiento y respeto del derecho posesorio o propietario que reclama, no pudiendo en este caso, la acción de amparo brindar tutela, pues antes de ello, deberán ser las autoridades respectivas las que establezcan a quien corresponde la titularidad sobre el dominio del fundo denominado “Loma de Macata”, o parte de éste según sea el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional ante acciones o medidas de hecho que supriman o vulneren derechos fundamentales.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR