SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los documentos de propiedad, al ser un predio rural se encuentran en trámite en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Tarija, quedando pendiente de resolución final, pero el accionante afirma ejercer la posesión sobre el mismo por ser uno de los medios de conservación del derecho de propiedad agraria.
Al encontrarse en posesión del predio rural “Loma Macata” no tuvo actos de perturbación de ninguna naturaleza hasta que inició obras de construcción de su vivienda; fue entonces que se presentaron en el predio varias personas que se identificaron como representantes de la Federación Departamental de Inquilinos de vivienda de Tarija para advertirle que debía dejar de realizar trabajos y si no lo hacía ellos en cualquier momento derrumbarían las construcciones y se asentarían en una fracción del predio colindante con el de propiedad de los presuntos herederos de Fortunato Cadena.
Los supuestos documentos con los que contaría dicha Federación, serían los correspondientes a un predio urbano, con planos aprobados como “loteamiento” por la Dirección Departamental de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal, es decir como si se tratara de terrenos urbanos, cuando en realidad son predios rurales; en consecuencia tal Dirección actuó usurpando jurisdicción y competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional ante acciones o medidas de hecho que supriman o vulneren derechos fundamentales.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR