SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concede
La Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1 de 17 de febrero de 2011, cursante de fs. 13 a 14, por la que concede la acción de amparo constitucional, disponiendo: 1) Que, Silverio Rivera, franquee la entrada a la demandante, retirando el candado que puso bajo conminatoria de ley; y, 2) Pagar daños y perjuicios si lo hubiera lo que se averiguará en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: i) El haber puesto el candado para impedir el ingreso fue una actitud que implica justicia por mano propia, lo que afecta el derecho al debido proceso y a la defensa; y, ii) La conducta del demandado afecta la dignidad humana y las aspiraciones de vivir dignamente, lo que se entiende como la “posibilidad del ser humano de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera), con ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien) y con intangibilidad de los bienes no patrimoniales… vivir sin humillaciones” (sic). Una de las condiciones materiales para vivir bien es que la persona cuente con una vivienda para tener un cobijo para sí y para su familia, condición de la que fue privada la accionante, al haber el demandado impedido la entrada al ambiente que alquiló.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los derechos del inquilino
- III.3. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR