SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1782/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Al respecto, la Constitución Política del Estado, en sus arts. 128 y 129 establecen la naturaleza jurídica de la acción de amparo, en tal sentido, la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, refirió que: “Al efecto, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada resulta necesario referirse a la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica, en ese orden corresponde señalar:
La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: '…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y 'siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional”.
Por lo expresado anteriormente se concibe que la acción de amparo constitucional se promueve cuando existen vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas sea por parte de una persona particular o un servidor público; en el mismo sentido, el art. 51 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las medidas de hecho y los derechos del inquilino
- III.3. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR