SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El abogado de Delfín Chávez Peralta, presentó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente: a) Su representado no es una persona vandálica, es el hijo de Delfín Chávez Montaño, a quien le fue estafada la posesión del lote de terreno en un estado de inconsciencia cuando él se encontraba en el hospital, ya que se constituyeron unos Notarios para hacerle suscribir un documento; b) La accionante es “cuñada de Delfín Chávez”, vivió con su hermana más de veinticinco años, habiendo concebido juntos tres quienes son sus sobrinos, nunca pidió el consentimiento para transferirles la posesión, se fue directamente donde Delfín Chávez Montaño, que se encontraba en un estado delicado, inconsciente, le hicieron firmar un documento de minuta de transferencia al parecer de un trámite de usucapión que habían gestionado, por lo que ella se encuentra en el 50% que le corresponde a la madre; y, c) Las facturas de agua y luz por más de diez años, está a nombre de Sandra Peralta Mansilla, hermana de la accionante, que nunca fue tomada en cuenta para suscribir el porcentaje que le corresponde como establece el Código de Familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR