SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2011 de 22 de febrero, cursante de fs. 106 a 107 denegó la acción de amparo constitucional, “al no cumplirse la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto en la jurisprudencia constitucional”, habida cuenta que la accionante “no acreditó haber estado en posesión del inmueble” (sic), en base a los siguientes fundamentos: La jurisprudencia constitucional generada en casos análogos, ha establecido algunas subreglas que regulan la procedencia y concesión de la tutela de Acción de Amparo Constitucional, en demandas vinculadas a avasallamientos, eyección, desplazamiento u ocupación arbitraria de lotes de terreno o inmuebles; las mismas determinan la necesaria concurrencia de tres requisitos: El primero requiere la existencia de un derecho de propiedad debidamente acreditado, requisito que la accionante ha cumplido; el segundo, requiere que ese derecho de propiedad no esté cuestionado legalmente y en esa audiencia no se ha demostrado la existencia de cuestionamiento legal alguno a ese derecho de propiedad, es decir, que se cumple el segundo requisito; el tercer requisito se refiere a que se hubiese producido una ocupación arbitraria, violenta e ilegal por parte de los demandados.